La población objetivo del Programa Oportunidades son los hogares en condición de pobreza alimentaria, así como aquellos que sin exceder la condición de pobreza, presentan características socioeconómicas y de ingreso insuficientes para invertir en el desarrollo adecuado de las capacidades de sus integrantes en materia de educación, nutrición y salud. El hogar se define como el conjunto de personas que hacen vida en común dentro de la vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina. Los hogares en condición de pobreza se identifican utilizando una metodología de focalización basada en un criterio objetivo, homogéneo y transparente que podrá diferenciar la condición de residencia rural-urbana o regional de las familias, considerando sus condiciones socioeconómicas y demográficas, misma que está definida en las Reglas de Operación.
El Programa opera a nivel nacional, en alrededor de 100 mil localidades, en los municipios de mayor marginación, en áreas rurales, urbanas y grandes metrópolis.
Considera los siguientes apoyos:
A partir de 2010, el Programa Oportunidades opera el Programa de Apoyo Alimentario (PAL).
El Programa de Apoyo Alimentario (PAL), atiende a los hogares en condición de pobreza alimentaria, así como aquellos que sin exceder la condición de pobreza, presentan características socioeconómicas y de ingreso insuficientes para invertir en el desarrollo adecuado de las capacidades de sus integrantes en materia de educación, nutrición y salud, y que no son atendidos por el Programa Oportunidades. Lo anterior, de conformidad con los criterios de elegibilidad, metodología de focalización y criterios de prioridad establecidos en las Reglas de Operación.
El PAL considera los siguientes apoyos:
Las familias que se incorporan al PAL son beneficiarias por sus condiciones de pobreza alimentaria, y su permanencia la determina el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas: Obtener la Cartilla Nacional de Salud de cada uno de los integrantes de la familia, quienes deberán acudir por lo menos una vez al semestre a la unidad de salud más cercana a su lugar de residencia para recibir las acciones de salud, de acuerdo a lo establecido en su Cartilla Nacional de Salud.
Última revisión:
23 de noviembre de 2012 a las 9:35 horas
por Fernando Irala Burgos